Proyección de beneficiarios a afiliado soltero es un deber en la modalidad de retiro programado
22 de Noviembre de 2022
Con fundamento en la máxima de que toda pensión de vejez e invalidez apareja la correspondiente prestación de sobrevivientes, no es desacertado que aun cuando sea una persona soltera al cálculo se le asocie un beneficiario.
Aunque el afiliado selecciona la modalidad en la cual quiere se administre su reserva pensional, no pasa lo mismo frente a la fórmula con la que se determina la suficiencia o no para acceder a la pensión, esto no es susceptible de escogencia, tanto la persona como la entidad pensional están sujetas a las reglas definidas por la ley y la regulación que las desarrolla.
Así que aceptar el reconocimiento pensional sin apego a todas las variables y condicionamientos establecidos por la regulación conlleva el riesgo de que el pensionado no cuente con los recursos suficientes para financiar su prestación y la de sus beneficiarios en el tiempo.
En el caso objeto de estudio se determinó que el tribunal erró en el entendimiento de la norma al considerar que la inclusión de beneficiarios es una opción y no un deber, conforme a las reglas del retiro programado que el afiliado y la administradora están obligados a seguir (M. P.: Fernando Castillo Cadena).
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