Protegen a trabajador cuyo contrato por obra terminó a pesar de fuero de paternidad
Aplican estándar de la Sentencia C-517/24, que eliminó exigencia de que la madre no tenga empleo formal.
01 de Junio de 2026
Al resolver sobre una acción de tutela, la Corte Constitucional recordó que, mediante Sentencia C-517/24, declaró inexequibles las expresiones que condicionaban el fuero de paternidad a que la madre “no tenga un empleo formal” y a la presentación de una “declaración bajo gravedad de juramento” sobre dicha carencia.
Por lo tanto, agregó, el análisis sobre la terminación de un vínculo laboral después de emitido dicho fallo debe realizarse bajo el nuevo estándar legal, de manera que los únicos requisitos vigentes para activar la protección son:
(i) Notificación verbal o escrita al empleador sobre el embarazo o nacimiento.
(ii) Presentación de prueba que lo acredite dentro del mes siguiente.
En el caso bajo análisis, el accionante cumplió ambos presupuestos. Notificó el nacimiento de su hija a su jefe inmediato vía WhatsApp, comunicación validada bajo las reglas de la sana crítica y del principio de la buena fe y, además, remitió por el mismo medio, entre otros documentos, el registro civil de nacimiento y la historia clínica de su cónyuge. (Lea: Inexequibles expresiones que exigían empleo formal de la madre para conceder licencia de paternidad)
De otra parte, la Sala determinó que, aunque el empleador alegó finalización de la obra como causa objetiva para terminar el contrato, las causas del mismo persistían, pues la empresa suscribió un nuevo contrato de seguridad con la sede universitaria donde el accionante prestaba sus servicios, por lo que se configuró un actuar discriminatorio.
Se concedió el amparo definitivo de los derechos de petición, estabilidad laboral reforzada por fuero de paternidad, trabajo y mínimo vital del accionante y de su hija menor de edad y, por lo tanto, se dictaron varias órdenes a la accionada, entre ellas preguntar al accionante si desea ser reintegrado y abstenerse de incurrir en conductas discriminatorias o de acoso laboral (M. P. Miguel Polo Rosero).
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