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19 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Protegen derecho de ciudadana a la que Colpensiones le negaba su condición de afiliada

27 de Marzo de 2023

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Una ciudadana promovió una acción de tutela en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) con el fin de que le fueran tutelados sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad. Estos derechos le fueron vulnerados por Colpensiones al negarle su activación como afiliada por traslado efectuado sin su consentimiento y mediante la falsificación de su firma, pese a que mensualmente su empleador le consigna los aportes a Colpensiones.

El juez de primera instancia negó la tutela asegurando que la actora podía acudir ante la jurisdicción ordinaria laboral y que no se configuró un perjuicio irremediable. En segunda instancia se modificó la decisión y se declaró la improcedencia de la acción de tutela al considerar que no se cumplían los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad.

Al analizar el caso, la Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional advirtió que la accionante se encuentra desprotegida, pues lo único que solicita es su activación como afiliada y que los aportes de historia laboral sean reconocidos por Colpensiones.

Para la alta corte, sería desproporcionado obligar a la accionante a acudir ante la jurisdicción ordinaria laboral para una controversia que no recae sobre el reconocimiento de su pensión de vejez, sino sobre la simple activación como afiliada. Adicionalmente, indicó que también sería una carga para el sistema judicial ordinario, pues la petición no es una controversia pensional sino el reconocimiento de que la accionante está afiliada y activa en Colpensiones.

En ese orden, considera que la situación presentada se debió resolver a partir de las reglas de información, manejo, guarda y custodia de los documentos que debían observar las entidades involucradas en el trámite, por lo que también encontró vulnerado el habeas data de la accionante.

Así las cosas, al acreditar que la accionante no se trasladó a Porvenir (la misma administradora reconoció la falsedad y procedió a la anulación de la afiliación), se concluyó que nunca perdió su calidad de afiliada a Colpensiones y que tiene derecho a que dicha entidad la active y le reconozca los aportes que reposan en la entidad a su favor (M. P.: José Fernando Reyes Cuartas).

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