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Protección de madre gestante empleada en provisionalidad no se extiende hasta el periodo de lactancia

La protección de las madres gestantes que ocupen cargos en provisionalidad se concreta en el pago de la licencia de maternidad y los aportes al sistema de salud.
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01 de Septiembre de 2022

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El presente caso inició por la acción de tutela interpuesta por una empleada provisional en donde plantea la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad porque considera que el juzgado en donde trabaja continuó con el proceso para el nombramiento de una persona que ostenta derechos de carrera judicial y solicitó el traslado al cargo en que se desempeña la accionante como oficial mayor, a pesar de que esta es beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada por ser madre gestante.

El tribunal administrativo accedió parcialmente a las pretensiones de amparo, en tal virtud ordenó a la dirección seccional de administración judicial que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia garanticen el reconocimiento y pago en favor de la actora de la licencia de maternidad a que hubiere lugar y de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Advirtió que el asunto debía ser dirimido en favor de la empleada de carrera, toda vez que los derechos adquiridos conforme los procedimientos contenidos en el ordenamiento jurídico no podían verse afectados por la gravidez de la actora.

Consideraciones del Consejo de Estado

La alta corte indicó que toda conducta desplegada por el empleador en aras de limitar en forma injustificada las prerrogativas de las madres gestantes se traduce en un desconocimiento de la dignidad humana del trabajador y en una amenaza a los derechos del nasciturus.

De tal modo que recordó las dos reglas de protección de acuerdo con la jurisprudencia vigente, referentes a la provisión de cargos de carrera administrativa o judicial ocupados en forma provisional por mujeres en estado de embarazo:

  1. El cargo debe ser ofertado entre los últimos a ser provistos.
  2. En caso que se concrete el nombramiento en propiedad corresponde al empleador garantizar la afiliación al sistema de salud de la gestante, cuando menos hasta la terminación de la licencia de maternidad.

En relación al caso determinó que era procedente la protección del derecho al trabajo a la accionante, dada su condición de madre gestante, y que este se agota con el efectivo pago de la licencia de maternidad y los aportes al sistema de salud, sin que le sea dable extenderla hasta el periodo de lactancia, mucho menos sin que pruebe siquiera sumariamente una especial situación que amerite el pronunciamiento de la sala (C. P.: César Palomino Cortés).

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