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Progenitores no deben estar en pobreza absoluta para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivencia

23 de Noviembre de 2023

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En una reciente sentencia, la Corte Suprema de Justicia precisó que la expresión ‘‘total y absoluta’’, contenida en el literal d) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003, en manera alguna obliga a que los progenitores se encuentren en un estado de pobreza absoluta o indigencia para ser beneficiarios de la pensión de sobreviviente.

Pues por el contrario, estableció que así tengan un ingreso o patrimonio propio, si los padres no son autosuficientes y dependen de la ayuda económica del hijo, comoquiera que la misma es significativa, permanente y constante, pueden acceder a la pensión de sobrevivientes.

Sumado a ello recordó que se ha identificado como elementos estructurales de la aludida dependencia: i) la falta de autosuficiencia económica a partir de recursos propios o de terceros y ii) una relación de subordinación económica respecto de la persona fallecida, de forma tal que le impide valerse por sí mismo conllevando ello una afectación de su mínimo vital en un grado relevante.

De modo que la dependencia económica de los padres que pretenden el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es una situación que debe ser definida en cada caso particular y concreto, a fin de determinar si los ingresos que perciben son suficientes para satisfacer las necesidades relativas a su sostenimiento y requerimientos fundamentales, en consideración a que con ello no se da paso a la configuración del presupuesto legal indispensable para acceder a la prestación pensional.

Así las cosas, una vez acreditada la dependencia económica del progenitor respecto de su hijo, a pesar de que este cuente con ingresos propios derivados de la pensión de vejez reconocida a su favor, se debe aplicar el literal d) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003, y reconocer el derecho pensional.

En razón de todo lo anterior, los padres de un afiliado puedan percibir rentas o ingresos adicionales, siempre y cuando no los convierta en autosuficientes para garantizar su independencia económica. (M.P.: Olga Yineth Merchán Calderón).

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