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¿Procede condena por intereses moratorios por no reconocer pensión de sobrevivientes?

Sala Laboral precisa la postura sobre el requisito de fidelidad para condenar a los intereses moratorios a la pasiva por el no reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
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09 de Mayo de 2022

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La Sala Laboral resolvió un recurso de casación sobre una demanda en la que los accionantes, padres biológicos de la causante, solicitaban el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, ya que dependían económicamente de su hija fallecida. La parte accionada se opuso a las pretensiones por incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema.

Agregó la demandada que se equivocaron al aplicar indebidamente el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, al condenar a intereses moratorios a la pasiva por el no reconocimiento de la pensión de sobrevivientes sin tener en cuenta que el fondo la negó con fundamento en el requisito de fidelidad que establecía el artículo 12 de la Ley 797 del 2003.

La Sala explicó que no se equivocó el juez colegiado al condenar a los intereses moratorios, puesto que estos proceden cuando la negativa del reconocimiento de la pensión por incumplimiento del requisito de fidelidad se ha presentado con posterioridad a la sentencia 42540 de la Sala Laboral de la Corte Suprema, ya que con esta sentencia se dispuso que los jueces debían inaplicar ese requisito como presupuesto para causar el derecho pensional, lo cual se dio en el caso bajo estudio, dado que la contestación de la demanda ocurrió después de la citada decisión.

Se precisa que esta es la postura vigente respecto de la procedibilidad de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, cuando se ha negado la pensión por el incumplimiento del requisito de fidelidad (M. P. Omar Ángel Mejía Amador).

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