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Actualizado hace 52 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Precisiones sobre exigencia de dependencia económica en la pensión de sobrevivientes (11:40 a.m.)

15 de Noviembre de 2016

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Nota:
52863
En cuanto a la dependencia económica que exige el literal d) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, en relación a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes cuando se trate de los padres y los hermanos en situación de discapacidad del causante,  una sentencia reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dijo que dicha dependencia no implica una sujeción total y absoluta del presunto beneficiario a los ingresos económicos que percibía del causante. Esto quiere decir que no se excluye la existencia de otras fuentes de recursos, propios o provenientes de otras personas, pues no es necesario que se encuentre en estado de pobreza o indigencia. El alto tribunal enfatizó también que el hecho de que la dependencia no deba ser total y absoluta, “no significa que cualquier estipendio que se le otorgue a los familiares pueda ser tenido como prueba determinante para ser beneficiario de la pensión”. Lo anterior porque esa no es la finalidad prevista desde el inicio, ni menos con el establecimiento en el sistema de seguridad social, cuyo propósito, aclara el fallo, es servir de amparo para quienes se ven desprotegidos ante la muerte de quien les colaboraba realmente a mantener unas condiciones de vida determinadas (M.P. Luis Gabriel Miranda).

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