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Precisan semanas adicionales cotizadas a las primeras 1.800 para establecer tasa de remplazo

25 de Abril de 2023

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No se exige demostrar vicios del consentimiento para ineficacia del traslado (Freepik)

Un ciudadano impugnó la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual se revocó el fallo de un juzgado laboral de Envigado. En su criterio, esa determinación incurrió en defecto material o sustantivo al interpretar indebidamente el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 del 2003.

 

Para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el tribunal incurrió en un defecto material o sustantivo. Este surge por la errónea interpretación o aplicación de la norma, como puede suceder, por ejemplo, cuando se desborda el contenido de la norma y se imponen mayores barreras a las exigidas por el legislador para conceder el derecho o se desconocen normas que debían aplicarse, señaló el alto tribunal.

 

Explicó entonces que son dos los elementos estructurales para establecer el monto de la pensión de vejez. El primero, una fórmula decreciente para calcular la tasa de remplazo y el segundo un incremento de esa tasa de reemplazo por semanas de cotización adicionales a las mínimas, hasta llegar a un monto máximo de pensión entre el 80 % y el 70,5 % del IBL, en forma decreciente en función del nivel de ingresos, calculado con base en la misma fórmula.

 

En ese orden de ideas, se observa en el presente caso la existencia de dos posiciones interpretativasDe un lado, la que limita el incremento de la tasa de remplazo a un porcentaje máximo alcanzado con 500 semanas cotizadas adicionales a las 1.300, es decir, para un total de 1.800 semanas válidas y, por el otro, la que permite que se pueda alcanzar el monto máximo de la pensión establecido como regla general en el 80 % del IBL (a las personas que tienen un IBL equivalente al salario mínimo legal se les garantiza el 100 %), teniendo en cuenta todas las semanas cotizadas. En ese sentido, en virtud del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, habrá que optarse por la más favorable al afiliado.

 

Concluyó la Sala que desconocer las semanas cotizadas adicionales a las primeras 1.800 al establecer la tasa de reemplazo en la liquidación de la pensión impondría una restricción que no se encuentra contenida en la norma. Además, si la voluntad del legislador hubiera sido limitar el número máximo de semanas de cotización, lo señalaría de manera expresa, caso en el cual ninguna administradora de fondos de pensiones estaría habilitada para recibir cotizaciones por encima de las 1.800 semanas. Por las razones expuestas, resolvió la Corte revocar el fallo de tutela impugnado y, en su lugar, se amparará el derecho fundamental al debido proceso que le asiste al accionante (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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