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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Precisan monto máximo de pensión de vejez del 80 % del IBL

14 de Octubre de 2022

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Nota:
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Derecho a estar informado no se relaciona con consolidación del derecho pensional (Freepik)

En un recurso de casación interpuesto contra una sentencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia analizó si se equivocó el tribunal al denegar la reliquidación solicitada.

Lo anterior bajo el argumento de que el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 del 2003, no permite incrementar la tasa de remplazo con semanas cotizadas adicionales a las primeras 1.800, es decir, que para incrementar el monto de la pensión de vejez solo es posible contabilizar hasta un número máximo de 500 semanas cotizadas adicionales a las mínimas (1.300) exigidas para esta prestación.

Para la Corte, en el caso bajo estudio lo lógico es, como lo señaló el legislador, calcular el monto inicial de la pensión conforme a la tasa de remplazo variable en función del nivel de ingresos de cotización, de suerte que el monto máximo es directamente proporcional al número de cotizaciones adicionales a las mínimas requeridas, es decir, la tasa de remplazo depende del nivel de ingresos del afiliado y del monto máximo del número de semanas cotizadas.

Así las cosas, los afiliados que obtienen una tasa de remplazo inicial inferior al 65 % pueden incrementar el porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas, hasta llegar al monto máximo del 80 % del ingreso base de liquidación, pues de lo contrario la norma no surtiría ningún efecto, ya que con solo 500 semanas adicionales no se alcanza el monto del 80 % del ingreso base de liquidación, que es el máximo que permite la norma.

En ese contexto, quedó evidenciada la trasgresión del tribunal al artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 del 2003, lo que le impidió comprender que la norma contempla un monto máximo de la pensión de vejez del 80 % del ingreso base de liquidación, sin consideración al número de semanas necesario para alcanzar ese tope, pues ello se obtiene de la fórmula general sobre la equivalencia de semanas de cotización a los puntos adicionales a los límites mínimos de la pensión (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

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