Precisan la integración del contradictorio cuando se solicita la ineficacia del traslado
19 de Septiembre de 2022
En una acción de tutela, la petición estaba orientada a que se declarara la nulidad del traslado del régimen de prima media con prestación definida, administrado por Colpensiones, al régimen de ahorro individual con solidaridad, ante la falta de la administradora de fondos de pensiones (AFP) de brindarle información suficiente y amplia que le permitiera conocer las desventajas del cambio de régimen pensional.
El argumento de la accionante era que el tribunal superior del distrito judicial desconoció los precedentes jurisprudenciales referentes a la ineficacia del traslado de regímenes pensionales, por cuanto denegó las pretensiones expuestas al considerar que no se demandó a la entidad que realizó el traslado entre regímenes.
Al analizar el caso concreto, la Sala no entendió cómo el tribunal, pese a que hizo alusión a la garantía del debido proceso como principio que rige el régimen de nulidades procesales, finalmente deniega la petición, contradiciendo su postura, cuando era relevante que se integrara a esa causa a la AFP.
Tal proceder constituye una vulneración del debido proceso y seguridad social de la accionante. Por lo anterior, se concedió el amparo solicitado y se ordenó dejar sin efecto las actuaciones surtidas dentro del proceso ordinario cuestionado, a partir del auto admisorio de la demanda, con el fin de corregir el procedimiento y vincular a la AFP, para continuar con el trámite en debida forma (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
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