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Precisan figura de tratamiento integral en materia de salud (3:05 p.m.)

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21 de Junio de 2019

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El tratamiento integral tiene la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud y evitar la interposición de acciones de tutela por cada servicio prescrito por el médico tratante, enfatizó la Corte Constitucional por medio de una sentencia de tutela. De igual forma aseguró que las empresas promotoras de salud (EPS) no pueden omitir la prestación de los servicios de salud que supongan la interrupción de los tratamientos por conflictos contractuales o administrativos y que impidan el acceso de sus afiliados a la finalización óptima de los tratamientos. Así las cosas, concluyó que el objetivo final del tratamiento integral consiste en asegurar la atención de las prestaciones relacionadas con las afecciones de los pacientes. Conozca cuándo se debe ordenar este tratamiento integral, en el documento adjunto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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