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Precisan concepto de derechos adquiridos en negativa de reconocimiento de la mesada catorce

Vigencia de la mesada catorce a quienes se les causó el derecho antes de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 del 2005 es un derecho adquirido.
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06 de Julio de 2022

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Le correspondió a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el estudio de un caso en el que un juez negó el pago de la mesada 14, tras considerar que al no existir una diferencia en términos de la sumatoria anualizada de las mesadas pensionales que le fueran atribuibles al empleador no era procedente reconocer la mesada, lo cual desconoció los derechos adquiridos del actor.

 

Al respecto la Sala empezó precisando que, de acuerdo con el artículo 58 de la Carta Política, el derecho adquirido se encuentra delimitado en las situaciones jurídicas creadas y consolidadas en una ley anterior que no pueden ser desconocidas por normativas posteriores y se diferencia de la mera expectativa, la cual se enmarca en unas posibilidades de obtener un derecho, cuyo contexto puede ser modificado o extinguido por el legislador.

 

Con base en lo expuesto, frente a eliminación de la mesada catorce a partir de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 del 2005, se precisa que dicha prerrogativa se conservó a quienes hubieran causado el derecho antes de la expedición del acto legislativo. En otras palabras, si la pensión convencional del actor se reconoció antes de esa normativa se debía mantener el pago de la mesada adicional con independencia de que la pensión legal a cargo del Colpensiones estuviera sujeta a tales restricciones.

 

En consecuencia, en el caso bajo estudio, el derecho del accionante al pago de la mesada catorce de la pensión de jubilación convencional, adquirido desde febrero de 1998, no se encuentra sujeto al momento en que alcance los requisitos para disfrutar la pensión de vejez, que da lugar a la compartibilidad pensional (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

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