Precisan cómo se configura la sustitución de empleadores
07 de Junio de 2022
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo define la sustitución de empleadores como “todo cambio de un (empleador) por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios”.
Explicó entonces el alto tribunal que la operatividad de la sustitución de empleadores está sustraída de la voluntad de las partes y su configuración depende de la comprobación de unos elementos empíricos o de la realidad:
- El cambio de titularidad de la empresa, establecimiento o entidad económica, por cualquier causa.
- La subsistencia de la identidad del negocio.
- La continuidad de la relación laboral o la prestación del servicio -no del contrato de trabajo-.
De modo que la sustitución de empleadores no depende de declaraciones que las partes hagan en acuerdos privados, de manipulaciones de las formas contractuales o de si formalmente el contrato termina y se firma uno nuevo, sino de que empíricamente se comprueben esos tres elementos.
Por lo expuesto, decidió la Sala precisar que para la configuración de la sustitución de empleadores es necesaria la continuidad de la relación laboral, entendida en términos de continuidad material de la prestación del servicio a una misma organización productiva y no de vigencia del contrato de trabajo (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
Opina, Comenta