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Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Prácticas profesionales, pasantías, judicaturas y monitorías contarán como experiencia laboral

09 de Junio de 2021

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El Gobierno expidió el Decreto 616 del 2021, que busca romper la brecha de empleabilidad que enfrentan los estudiantes que buscan ingresar al mercado laboral, a quienes les exigen experiencia profesional a pesar de ser recién egresados.

Con este decreto, todas las actividades acreditadas relacionadas con la profesión o disciplina académica deberán ser certificadas y tenidas en cuenta como experiencia laboral.

La norma reglamenta la experiencia adquirida antes de la terminación y aprobación del pensum a través de las prácticas laborales propias de la profesión o disciplina académica, para que sea tenida en cuenta como experiencia profesional.

De esta manera, según la norma, las prácticas laborales, pasantías, judicaturas, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa cursado.

 

Todos los estudiantes de la oferta formativa posterior a la educación media se benefician con la medida, es decir, técnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos y universitarios (pregrado y posgrado).

 

Requisitos para acceder al beneficio

 

Además de haber realizado prácticas laborales en temas relacionados directamente con el programa formativo cursado. Se debe indicar el lugar donde se ejecutó la actividad formativa que se pretende valer como experiencia, se debe certificar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que se realizaron dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.

 

 

contratación realizadaSi el estudiante realizó monitorías, la institución emitirá el documento de equivalencia de experiencia profesional previa, en tanto dicha actividad haya sido realizada sobre temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado.

 

Para tener en cuenta

 

En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTeI.

 

En el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esa institución.

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