Persona en situación de debilidad manifiesta no puede ser despedida sin autorización
09 de Agosto de 2022
Un ciudadano presentó demanda ordinaria laboral con el fin de que se le reintegrara al cargo que desempeñaba en una empresa. Tanto el juzgado laboral del circuito como la sala laboral del tribunal superior accedieron a las pretensiones. No obstante, la Corte Suprema sostuvo que para el momento del despido el accionante no contaba con una calificación de pérdida de capacidad laboral de al menos el 15 % y, en consecuencia, declaró como válido el despido.
En razón a lo anterior presentó una acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte, consideró que en su sentencia se configuró un desconocimiento del precedente y una violación directa de la Constitución, lo cual generó la vulneración de su derecho al debido proceso. En sede de instancia, tanto la Sala Civil como la Sala Penal del alto tribunal negaron el amparo por considerar que en la sentencia no se presentaron argumentos arbitrarios ni caprichosos y se respetó el precedente.
Al entrar a analizar el caso, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que la Sala Laboral incurrió en los defectos de desconocimiento del precedente del derecho a la estabilidad laboral reforzada y violación directa de la Constitución en la sentencia acusada. Estos defectos se configuran pues se desconoció el precedente constitucional ampliamente reiterado en la materia sin cumplir con las cargas de transparencia y argumentación para apartarse del mismo.
Finalmente, se amparó el derecho al debido proceso del actor, pues se le vulneró su derecho a la estabilidad laboral reforzada en tanto fue despedido sin la autorización de la autoridad laboral, pese a estar en una situación de debilidad manifiesta (M. P.: José Fernando Reyes Cuartas).
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