Perjuicios ocasionados por pérdida de capacidad laboral son proporcionales al daño sufrido durante la vigencia del contrato (2:19 p.m.)
03 de Octubre de 2016
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Nota:
123258
La Sala Laboral de la Corte Suprema advirtió que a efecto de la liquidación de perjuicios materiales y morales derivados de la pérdida de la capacidad laboral es necesario conocer el porcentaje de la misma al momento de la terminación del contrato. El alto tribunal resaltó que los jueces deben procurar desentrañar de los medios probatorios o de la actuación surtida los elementos indispensables para poder calcular los derechos laborales o sociales que le correspondan al trabajador; así, una vez se logran establecer los supuestos de hecho que hacen merecedor al empleador de la condena por indemnización plena de perjuicios regulada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, en aras de garantizar de forma efectiva la protección plena de la seguridad en la salud y vida del trabajador en el desarrollo de su actividad laboral para la cual fue contratado, el juzgador debe evaluar juiciosamente la plataforma probatoria obrante en el expediente, inclusive ejercer las facultades de oficio, con el fin de extraer los elementos necesarios para establecer los perjuicios sufridos por la víctima, así como su monto (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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