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Pensiones de vejez e invalidez de origen laboral son perfectamente compatibles

14 de Octubre de 2021

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró el criterio según el cual las pensiones de invalidez de origen laboral y de jubilación o vejez son compatibles, pues cubren riesgos distintos, tienen fuentes de financiación autónomas y una reglamentación diferente. El hecho de que las pensiones cubran riesgos o contingencias distintas y tengan una fuente de recaudo y de financiación autónoma son factores relevantes a la hora de determinar la compatibilidad pensional, indicó el alto tribunal.

En efecto, la pensión de invalidez de origen laboral cubre el riesgo derivado del trabajo cuando una persona, en razón de las condiciones o el ambiente en el que labora o por circunstancias relacionadas con este, sufre una enfermedad o enfrenta un accidente de trabajo que afecta su desempeño en determinado oficio. Por lo tanto, se trata de una cobertura propia del trabajo, para cuyo aseguramiento los empleadores, mediante la afiliación y el pago de una prima o cotización, trasladan el riesgo al sistema, a fin de que este otorgue las prestaciones asistenciales y económicas previstas en la legislación.

Por su parte, la pensión de vejez es el reconocimiento que el sistema hace a una persona que prestó su fuerza laboral durante muchos años y que tiene como finalidad garantizar la seguridad económica del trabajador, sustituyendo sus ingresos laborales por una prestación. En palabras de la Corte Constitucional, es un salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo, por lo que el pago de una pensión no es una dádiva súbita del Estado.

Pensiones como derecho social

En ese sentido, precisó la Sala Laboral, resulta inapropiado que para establecer si determinadas prestaciones protegen o no riesgos distintos se acuda a patrones abstractos y etéreos como el hecho de ser titular de un beneficio o asistencia del sistema de seguridad social o estar amparado previamente frente a una situación de precariedad o inseguridad económica.

Estas aproximaciones tan genéricas, agregó, desatienden que el sistema de seguridad social está estructurado por segmentos que brindan coberturas a diferentes necesidades y ciclos en la vida del ser humano y pasan por alto que las pensiones son un derecho social construido con el esfuerzo y el trabajo de las personas para protegerse a sí mismas y a sus familias.

Tampoco es acertado acudir a criterios como la pérdida o disminución de la capacidad laboral para afirmar que tanto la vejez como la invalidez implican un deterioro de las capacidades productivas y, por tanto, las pensiones otorgadas recaen sobre el mismo riesgo, pues este argumento cae en el prejuicio según el cual los afiliados en edad pensional perdieron su capacidad laboral o son inválidos, lo cual reproduce prácticas discriminatorias hacia las personas mayores.

Así las cosas, es desafortunado el argumento de la entidad de seguridad social recurrente cuando afirma que tanto la pensión de vejez como la de invalidez cubren el mismo riesgo: la imposibilidad de trabajar. Teniendo en cuenta las anteriores razones, la corte considera que la decisión del tribunal fue acertada, pues las pensiones de vejez e invalidez de origen laboral son perfectamente compatibles y, por lo tanto, los cargos son infundados (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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