Pensionados pueden acceder a los servicios de las cajas de compensación familiar
03 de Junio de 2022
De acuerdo con la normativa que regula la afiliación a las cajas de compensación familiar, los pensionados, bien sea por vejez, invalidez o sobrevivientes, pueden acceder a los diferentes servicios ofrecidos por las cajas de compensación familiar, dependiendo de la mesada que reciban y el aporte que realicen a las mismas, excepto la cuota monetaria.
(i) Si devengan hasta 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) de mesada pensional, tendrán derecho a acceder a los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezcan las cajas de compensación familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores activos afiliados, sin pagar cotización alguna. Podrán aportar el 0,6 % sobre la correspondiente mesada pensional para acceder a los servicios de turismo y capacitación o el 2 % para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria.
(ii) Los pensionados con mesadas superiores a 1,5 SMLMV, en su condición de afiliados voluntarios a las cajas de compensación familiar, podrán aportar el 0,6 % sobre la correspondiente mesada pensional para acceder a los servicios de recreación, turismo y capacitación.
(iii) Así mismo, los pensionados con mesadas superiores a 1,5 SMLMV, en su condición de afiliados voluntarios a las cajas de compensación familiar, aportarán el 2 % sobre la correspondiente mesada pensional, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria.
(iv) Los trabajadores que hubieren acreditado 25 años o más al sistema de cajas de compensación familiar y estén pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada caja de compensación. Únicamente el pensionado tendrá derecho a las tarifas de la categoría A y no requieren afiliación.
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