Pensión sanción y pensión de invalidez son compatibles (4:47 p.m.)
30 de Agosto de 2016
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Nota:
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Así lo dijola Corte Constitucional luego de indicar que la prohibición de devengar dos prestaciones a la cual se refiere la Ley 100 de 1993 se origina cuando estas buscan la misma finalidad y se financien con aportes hechos al mismo fondo pensional, por la misma persona y por los mismos tiempos cotizados. Enfatizó que las pensiones de invalidez y sanción son compatibles, puesto que esta última no se financia con los aportes efectuados por el solicitante, sino con los recursos del empleador. En contraste, explicó que la pensión de invalidez surge precisamente de las cotizaciones efectuadas por el trabajador o el afiliado al sistema general de seguridad social en pensiones. Con estos argumentos, la Sala analizó el caso de un ciudadano de 62 años que laboró para Ferrocarriles Nacionales de Colombia (FNC) desde enero de 1980 hasta el mes de abril de 1992, fecha en la cual fue despedido sin justa causa, generándose a cargo de la entidad el reconocimiento y pago de la pensión sanción. El año 2008, el mismo peticionario fue calificado con una pérdida de la capacidad laboral del 53 %, razón por la cual después de verificar el cumplimiento de los requisitos legales el Instituto de Seguros Sociales, en la actualidad Colpensiones, reconoció y procedió al pago de la pensión de invalidez. Al cumplir la edad de 60 años, el demandante solicitó ante el fondo del pasivo social de los FNC, el reconocimiento y pago de la pensión sanción, ante lo cual la entidad respondió que si bien el accionante tenía derecho a la prestación, “la misma no podía ser pagada, dado que el beneficiario se encontraba recibiendo la pensión de invalidez y, como consecuencia, estas dos prestaciones eran incompatibles”. En este sentido, el alto tribunal concluyó que dicho fondo debe proceder al pago de la pensión sanción al accionante, garantizando de esta manera su derecho a la seguridad social y al mínimo vital (M.P. Alberto Rojas).
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