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Pensión de jubilación no es incompatible con ejercicio docente (8:14 a.m.)

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21 de Mayo de 2018

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A los docentes nacionales vinculados a partir del 1° de enero de 1990 se les reconoce la pensión de jubilación bajo el régimen general del sector público, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. De otra parte, para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, el reconocimiento se efectúa de conformidad con el régimen prestacional del que han venido gozando en cada entidad territorial. Por lo anterior, el régimen de docentes corresponde al mismo que aplica a los empleados públicos del orden nacional y, por ello, las disposiciones que regulan las pensiones de invalidez y jubilación son las contenidas en la Ley 33 de 1985 y en los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969. Por último, la Sección concluye que, con fundamento en las anteriores disposiciones, el goce de la pensión de jubilación no es incompatible con el ejercicio de empleos docentes; es decir, pueden percibir pensión y salario, estando exceptuados de la prohibición de recibir doble asignación del erario (C. P. Rafael Francisco Suárez).

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