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¿Pensión convencional es compatible con la pensión de vejez?

Si la pensión fue reconocida antes del 17 de octubre de 1985, salvo disposición convencional expresa en contrario, son compatibles.
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28 de Noviembre de 2022

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Si la pensión fue reconocida antes del 17 de octubre de 1985, salvo disposición convencional expresa en contrario, quedó enmarcada dentro de los presupuestos de las normas que dieron cabida a la compatibilidad de esta clase de pensiones, de suerte que si la prestación fue reconocida luego de dicha fecha su naturaleza es compartible, también con la salvedad de una disposición convencional que la contraríe.

En el caso bajo estudio, al demandante le fue reconocida una pensión de jubilación convencional por parte de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, a partir del 2 de marzo de 1987, la pensión extralegal fue reconocida con posterioridad al 17 de octubre de 1985, fecha de entrada en vigencia del Decreto 2879, entonces la posibilidad del empleador de compartir el riesgo entre la pensión de jubilación reconocida convencionalmente y la legal de vejez es elocuente. En tal sentido, no podría predicarse la compatibilidad señalada por el juzgador de segunda instancia.

Por otro lado, se aclaró que la compartibilidad no pierde eficacia ni se transforma en compatibilidad si el requisito de las semanas cotizadas se cumple con aportes tanto del exempleador como de otros empleadores. Así las cosas, aun cuando el exempleador pensionante no cotice después del reconocimiento de la pensión legal de jubilación y hasta cuando se otorgue la prestación de vejez del Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) se mantiene la compartibilidad (M. P.: Luis Benedicto Herrera Díaz).

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