Parámetros para la transcripción de incapacidades los definen las EPS (3:07 p.m.)
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29 de Diciembre de 2010
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Las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud no han reglamentado nada respecto al tema de la transcripción de incapacidades, por lo que esta debe hacerse bajo los parámetros establecidos por cada entidad promotora de salud (EPS), según las oportunidades y mecanismos que determinen su aceptación, en cada caso. Por lo tanto, si el certificado de incapacidad no se ajusta a los términos y condiciones establecidos por la entidad, no será validado, señaló el Ministerio de la Protección Social. Si no procede su reconocimiento por parte de la EPS, el mismo estará a cargo del empleador, advirtió la entidad.
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