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13 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Para acreditar la condición de discapacidad hay libertad probatoria

19 de Abril de 2023

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Para acreditar la condición de discapacidad hay libertad probatoria (Bigstock)

Una ciudadana presentó acción de tutela contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (sala de descongestión) por la presunta vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, salud, salario mínimo vital y móvil, entre otros. Le correspondió entonces a la Sala Penal determinar si en la decisión atacada se estructuró el desconocimiento de la Constitución y del precedente sobre la estabilidad laboral reforzada para personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud.

El alto tribunal recordó que la Sala Laboral en su jurisprudencia ha sostenido que no es necesario que el trabajador haya sido previamente reconocido como una persona en situación de discapacidad, bien sea en los términos del artículo 5° de la Ley 361 de 1997, a través de un carné, o con la respectiva calificación por parte de una junta, sino que acredite que padece de una situación de discapacidad en un grado significativo y que ha sido conocida por el empleador. (Lea: Estabilidad laboral reforzada aplica así el trabajador no cuente con certificación y porcentaje de pérdida de fuerza laboral)

Por lo tanto, la sala de descongestión, al exigir el dictamen de pérdida de capacidad laboral, desconoció la línea jurisprudencial que señala que en este tipo de asuntos opera, por regla general, el principio de libertad probatoria y, por tanto, la condición de discapacidad puede ser acreditada con cualquier medio de prueba.

Así mismo, se ha precisado que ese documento no está instituido como prueba solemne de la condición de discapacidad del trabajador o de la pérdida de su capacidad laboral, de manera que en estos casos el juez del trabajo tiene libertad probatoria.

En conclusión, al advertirse que se estructuró un defecto por desconocimiento del precedente judicial, se ampara el derecho fundamental al debido proceso de la accionante (M. P. Fabio Ospitia Garzón).

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