Ordenan reconocer pensiones de invalidez y de sobrevivientes aplicando las normas más favorables
Condición más beneficiosa permite aplicar cualquier régimen anterior al vigente a la fecha de fallecimiento del causante.
25 de Mayo de 2026
La Corte Constitucional ordenó el reconocimiento de la pensión de invalidez y de sobrevivientes a dos mujeres que solicitaron la prestación con fundamento en la aplicación plusultractiva del Acuerdo 049/90, en virtud de la condición más beneficiosa. Las accionantes consideraron que las autoridades accionadas incurrieron en defecto por desconocimiento del precedente constitucional.
La Sala Plena recordó que la jurisprudencia constitucional ha adoptado un entendimiento más amplio que el de la jurisprudencia ordinaria laboral, respecto de la aplicación temporal del principio de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de las pensiones de invalidez y de sobrevivientes.
Y es que en aquellos casos donde se demuestra que el beneficiario-solicitante está en situación de acentuada vulnerabilidad el principio de la condición más beneficiosa permite aplicar de forma ultractiva el requisito de semanas de cotización previsto en cualquier régimen pensional anterior al vigente a la fecha de fallecimiento del causante.
En este sentido, cuando el causante fallece en vigencia de la Ley 797/03 (pensión de sobrevivientes) o la invalidez se estructura en vigencia de la Ley 860/03 (pensión de invalidez), el principio de la condición más beneficiosa permite aplicar no solo la Ley 100/93, sino también el número mínimo de semanas de cotización previsto en el Acuerdo 049/90.
En cuanto a los efectos del reconocimiento, en ambos casos el derecho se causa desde la ocurrencia de la contingencia (estructuración de la invalidez o fallecimiento del causante). Por lo tanto, se ordenó el pago del retroactivo pensional causado y no prescrito, conforme a las reglas de prescripción trienal. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó su voto, mientras que Miguel Polo Rosero lo aclaró (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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