Ordenan a la UGPP pago transitorio de pensión de sobrevivientes, mientras fallo queda en firme
16 de Septiembre de 2021
La Corte Constitucional amparó de manera transitoria los derechos al mínimo vital y a la vida digna de una ciudadana a la que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) le suspendió la pensión que recibía por la muerte de su compañero.
En 1989 se reconoció el 50 % de la pensión a favor de su hija y el otro 50 % que le correspondía a ella quedó en suspenso hasta que un juez decidiera a quién debía otorgársele, puesto que otra mujer también reclamó la prestación.
En febrero del 2015, la afectada presentó demanda contra la entidad, la cual fue resuelta en el 2019 por un juzgado laboral de Bogotá que la reconoció como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de forma vitalicia y condenó a la UGPP a pagar la prestación con indexación de las mesadas desde diciembre del 2012.
Dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, pero con fecha de reconocimiento a partir del 2014. La UGPP presentó recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
Potencial titular
El alto tribunal señaló que existen elementos suficientes para pensar que la ciudadana es potencialmente titular del derecho a la pensión de sobrevivientes, no solo porque así lo reconocieron los jueces de primera y segunda instancia, sino que, en mayo del 2021, la UGPP le informó a la Corte Suprema que desistía del recurso de casación.
Así las cosas, se determinó que existen pruebas suficientes que demuestran un daño inminente a los derechos a la vida digna y al mínimo vital de la accionante, pues no contar con recursos propios pone en riesgo la satisfacción de sus necesidades básicas.
No obstante, teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia no se ha pronunciado sobre el escrito de desistimiento, se ampararon transitoriamente los derechos de la ciudadana y se le ordenó a la UGPP pagarle la pensión de jubilación por la muerte de su compañero permanente, decisión que tendrá efectos hasta que la sentencia proferida por el juzgado quede en firme y la entidad asuma el cumplimiento de la mencionada sentencia (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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