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Ordenan adoptar protocolo de prevención y acción por conductas de acoso sexual o discriminación

Quienes presten servicios en la Superintendencia de Sociedades deberán aplicar dicho protocolo, que tiene como objetivo establecer una ruta de atención integral y oportuna para las víctimas de estos hechos y definir los medios para la presentación de quejas y/o denuncias.
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21 de Junio de 2022

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La Superintendencia de Sociedades, mediante la Resolución 100-010330, ordenó adoptar el protocolo de prevención y acción de la facultad disciplinaria por conductas de acoso sexual o discriminación por razón de sexo y/o género, el cual tiene como objetivo tanto establecer una ruta de atención integral y oportuna para las víctimas de estos hechos como definir los medios específicos para la presentación de quejas y/o denuncias.

 

Lo anterior quiere decir que a partir de la fecha todas las personas que presten servicios en la superintendencia, incluyendo servidores públicos, contratistas, pasantes y judicantes que desempeñen sus funciones en la entidad, deberán aplicar dicho protocolo cuando se presenten presuntos hechos de acoso o discriminación.

 

¿Ante quién acudir si es víctima de acoso sexual o discriminación por sexo y/o género?

 

De acuerdo con el protocolo, todas las víctimas de estos hechos pueden acudir de manera directa a:

 

  1. Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Sociedades.
  2. URI: unidades de reacción inmediata.
  3. SAU: salas de atención a usuarios.
  4. CAIVAS: centros de atención a víctimas de abuso sexual.
  5. Oficina de asignaciones de la Policía Nacional.
  6. Línea telefónica 123.
  7. Bogotá, Línea Púrpura 018000112137
  8. Intendencias regionales, línea 155
  9. A nivel nacional, línea 155.

 

Adicional a estos puntos, la entidad recomienda dejar el hecho en conocimiento de la superintendencia a través del correo electrónico rutadeaccion@supersociedades.gov.co

 

Así mismo, la hoja de ruta asegura que es obligación legal del funcionario competente en la superintendencia, en este caso quien cumpla funciones como jefe de la oficina de control disciplinario interno, gestionar las denuncias o quejas por estos hechos y remitir inmediatamente el asunto a la Procuraduría General de la Nación.

 

¿Cuáles acciones pueden constituir acoso sexual o acoso por razón del sexo y/o género?, ¿quiénes serán los responsables de la ruta de acción y cómo se desarrolla?, conozca estos y otros detalles del protocolo en el documento adjunto a esta nota.

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