Ordenan abstenerse de ofertar y/o proveer cargo ocupado por prepensionada en provisionalidad
30 de Agosto de 2022
La accionante del presente caso buscaba por medio de la acción de tutela que se le ordenara a las accionadas a suspender la provisión del cargo que ocupa en provisionalidad, en consideración a que está próxima a obtener la pensión de vejez.
En el trámite del proceso se demostró que en el cargo de escribiente nominado del juzgado no se posesionó la persona que se encontraba en la lista de elegibles y actualmente lo sigue desempeñando la accionante.
De acuerdo con lo anterior, la Sala declaró la carencia actual de objeto, ya que la situación que generó la presunta vulneración de los derechos fundamentales fue corregida.
Sin embargo, la Sala no pasó por alto que la accionante probó su condición de prepensionada, pues cuenta con la edad para acceder a la pensión de jubilación y le falta un poco más de un año para cumplir el requisito de tiempo de servicio, razón por la que se encuentra en situación laboral reforzada, pero a pesar de ello se publicó dentro del listado de vacantes el cargo que ocupaba.
Por lo tanto, se instó al consejo seccional de la judicatura respectivo y al juez promiscuo municipal para que, en lo sucesivo, se abstengan de ofertar y/o proveer el cargo que desempeña la prepensionada, hasta que cumpla con el tiempo (1.300 semanas) para acceder a su derecho pensional.
Este caso nos recuerda y establece un contraste con otra decisión muy comentada en la que se ordenó nombrar a quien ganó concurso de méritos aunque el empleo esté ocupado por un prepensionado (C. P.: Milton Chaves García).
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Ver todosJuan Andrade