Ópticas sin consultorio deben obtener certificado de capacidad de adecuación y dispensación de dispositivos médicos (10:13 a.m.)
02 de Marzo de 2016
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Nota:
105123
A través de la Resolución 605 del 5 de mayo del 2015, pero publicada en el Registro Distrital 5781 del pasado 24 de febrero, la Secretaría de Salud de Bogotá estableció el procedimiento para la expedición del certificado de capacidad de adecuación y de dispensación de dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular en la ciudad, el cual aplicará a todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan, a cualquier título, talleres ópticos u ópticas sin consultorio. Para obtener el certificado en mención, corresponde a los interesados iniciar el proceso de verificación, anexando, entre otros, carta de solicitud de visita, nombre y número de identificación de la persona a cuyo nombre esté registrado el establecimiento, certificado de constitución y representación legal del establecimiento o el certificado mercantil, organigrama, relación de equipamiento y relación de dispositivos médicos. Dicho documento tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de expedición, el cual podrá renovarse iniciando nuevamente el trámite.
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