Novedades en la inscripción de intermediarios de seguros en el ramo de riesgos laborales (7:49 a.m.)
29 de Diciembre de 2017
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Nota:
58932
Con el fin de agilizar y precisar el momento desde el cual los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros se consideran inscritos ante el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) para el ejercicio de su actividad de intermediación en riesgos laborales, el Ejecutivo modificó los artículos 6º y 7º de la Resolución 4247 del 2016?. Por lo tanto, para la presentación del Formulario único de intermediarios de seguros en el ramo de riesgos laborales (FUIRL), este deberá diligenciarse en su totalidad, anexar los soportes y presentar la firma digitalizada, según sea el caso, para recibir el registro de inscripción, actualización o retiro. Así mismo, una vez diligenciado el formulario, el sistema generará un número de registro automático con el cual se entiende realizada la inscripción, sin perjuicio de la verificación posterior que adelante el Mintrabajo respecto de los requisitos y anexos allegados. “Se entiende que el corredor de seguros manifiesta bajo la gravedad de juramento que la información suministrada es veraz y corresponde a la realidad”, advirtió el ministerio.
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