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Normas sobre régimen pensional de aviadores civiles son constitucionales (1:29 p.m.)

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05 de Septiembre de 2016

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los artículos 11 y 12 del Decreto Ley 1282 de 1994, el cual regula el régimen pensional de los aviadores civiles y el primer inciso del artículo 3 del Decreto Ley 1302 de 1994, el cual adiciona el régimen indicado a la anterior normativa. Lo anterior argumentando, entre otras cosas, que si bien la norma demandada no se encuentra vigente sí puede estar surtiendo efectos, por lo que al estudiar de fondo la acción constitucional afirmó que las disposiciones atacadas hacen parte de la unidad temática de las normas en materia pensional de los aviadores, guardan relación directa con la misma y corresponden con el criterio de arreglar, ajustar, moderar y armonizar las normas pensionales de estos trabajadores. Así mismo, frente a la carencia de competencia del Ejecutivo para expedir las normas atacadas argumentada en la demanda, toda vez que las facultades delegadas se agotaron con la expedición del Decreto 1282 de 1994, la corporación explicó que la pérdida de capacidad laboral como factor para el reconocimiento de la pensión de invalidez no fue objeto de alguna normativa en el Decreto Ley 1282. Además, recordó que el uso de las facultades es restrictivo, siendo deseable que en un primer y único decreto se cumpla la finalidad de la potestad legislativa delegada, pero puede tener lugar una normativa posterior.

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