¿Norma sobre edad máxima para retiro forzoso de personas con funciones públicas aplica para trabajadores del Banrepública?
16 de Septiembre de 2021
El Ministro de Hacienda y Crédito Público formuló una petición a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado referente a la aplicación de la Ley 1821 del 2016, sobre la edad del retiro forzoso a los trabajadores del Banco de la República (Banrepública) señalados en el literal b) del artículo 38 de la Ley 31 de 1992.
Se debe precisar que la Ley 1821 modificó la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas y el literal b) del artículo 38 de la Ley 31 regula la naturaleza de los empleados del Banco y establece que “Los demás trabajadores del Banco continuarán sometidos al régimen laboral propio consagrado en esta Ley, en los Estatutos del Banco, en el reglamento interno de trabajo, en la Convención Colectiva, en los contratos de trabajo y en general a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo que no contradigan las normas especiales de la presente Ley”.
Según la corporación, la Ley 1821 no es aplicable a los trabajadores del Banrepública a los que se refiere el literal b) antes indicado, por cuanto estos trabajadores están sometidos al régimen legal propio del banco.
También, sometidos a los contratos de trabajo bajo las normas del Código Sustantivo de Trabajo, el reglamento interno de trabajo y la convención colectiva en cuanto no contradigan dicho régimen propio y especial, el cual no establece una edad de retiro forzoso (C. P. Oscar Dario Amaya Navas).
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