Norma arbitral sobre préstamos para trabajadores de un banco no es por sí sola inequitativa
Causal de anulación debe soportarse en criterios ciertos, claros, específicos y demostrados, no simplemente conjeturas.Openx [71](300x120)

11 de Junio de 2025
El hecho de que un laudo arbitral consagre préstamos más económicos a los que ofrecen los bancos no demuestra por sí solo inequidad manifiesta, por el contrario, busca mejorar condiciones de vida de los trabajadores a través de la negociación colectiva. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al resolver la nulidad interpuesta por el apoderado de un banco contra el tribunal de arbitramento que resolvió el conflicto colectivo suscitado con sus organizaciones sindicales.
La Sala Laboral ha sostenido que la causal de anulación por inequidad manifiesta debe soportarse sobre criterios ciertos, claros, específicos y demostrados y no simplemente sobre conjeturas, hipótesis y especulaciones, de manera que no puede referirse simplemente a una abstracta, incierta y genérica crisis de la economía, las condiciones económicas de la empresa o el valor de las concesiones.
Inequidad manifiesta
Se reclamó que el tribunal cuestionado rompió la equidad con la cláusula de “préstamos para sustitución de créditos” porque el beneficio concedido a los trabajadores contraría el modelo de negocio de la empresa, superó con amplitud las condiciones del mercado, desbordó el capital y representó una obligación imposible de cumplir, que compromete todo el capital y las utilidades del banco.
El alto tribunal indicó que si bien es cierto que este tipo de créditos en beneficio de los trabajadores puede ser diferente a la línea de productos ofrecidos a sus clientes, en cuanto a montos, tasas o duración, lo que de paso es menos atractivo para el empleador, no por ese simple hecho se prueba la inequidad de la decisión arbitral.
Condiciones crediticias
En efecto, precisamente por tratarse de un beneficio económico a favor de los trabajadores la lógica impone que la norma colectiva persiga condiciones crediticias superiores a las ofrecidas normalmente a los clientes de la empresa, pues no tendría sentido una simple refrendación del mismo modelo sin algún agregado, más cuando el propósito de la negociación colectiva es justamente fomentar y alcanzar mejores condiciones de trabajo y empleo. En este caso, a partir de fuentes de financiamiento amables para los trabajadores.
Ahora bien, este tipo de concesiones no es ajeno al modelo de relaciones laborales propio del ordenamiento jurídico, pues el artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo prevé la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden el otorgamiento de préstamos, que bien pueden garantizarse en mejores condiciones a partir de la negociación colectiva y que son más razonables en una empresa dedicada a actividades crediticias y financieras (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).
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