No toda afectación de salud merece protección mediante fuero
24 de Agosto de 2022
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que debe existir una situación objetiva que se concreta en una condición de discapacidad relevante, que sitúe al trabajador en riesgo de discriminación a pesar de que pueda prestar personalmente el servicio.
La anterior precisión se realizó al resolver un recurso de casación que presentó un fondo de empleados contra una trabajadora que fue despedida. La trabajadora demandó para que se le reconociera una protección laboral reforzada debido a una situación médica que sufría. Por su parte, la demandada confirmó la relación laboral y explicó en su defensa que el despido fue con justa causa por incumplimiento contractual.
El alto tribunal expresó que, de acuerdo con los documentos obrantes en el proceso, únicamente se informa que la demandante padece una patología de carácter siquiátrico probablemente relacionada con temas laborales, lo que no se acreditó en el proceso, entonces no se demostró que al momento de la finalización del vínculo laboral fuera una persona afectada por una condición de discapacidad en el porcentaje exigido para ser acreedora de la garantía de la estabilidad laboral reforzada prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
En consecuencia, resolvió casar la decisión que condenaba al empleador y absolverlo de los cargos, ya que la promotora del juicio no logró acreditar la afectación o lesión que la terminación del contrato de trabajo produjo en su fuero interno (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo).
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