No se puede invocar la falta de pago para negar el reconocimiento de prestaciones económicas laborales (8:45 a.m.)
05 de Diciembre de 2013
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Nota:
93256
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que las entidades que administran el sistema de seguridad social en pensiones no pueden invocar la falta de pago, ni la solución inoportuna de los aportes para negar el reconocimiento de las prestaciones económicas laborales que deben cubrir en virtud de una afiliación. En el caso de trabajadores subordinados, la cotización se causa con la prestación del servicio, con independencia de la fecha en que se efectúe el pago, agregó (M. P. Gustavo Hernando López Algarra).
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