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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


No puede exigirse convivencia efectiva a cónyuge supérstite víctima de maltrato

27 de Mayo de 2022

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No puede exigirse convivencia efectiva a conyugue supérstite víctima de maltrato (Freepik)

El Decreto 1212 de 1990 no establece como requisito de acceso a la sustitución pensional que el cónyuge sobreviviente deba convivir con el causante durante los últimos años anteriores a su fallecimiento; sin embargo, frente a esta norma jurisprudencialmente se ha exigido que se acredite esa convivencia efectiva a efectos de que se logre el objeto de la sustitución pensional, lograr la protección del núcleo familiar que dependía del causante, para que una vez ocurrido el deceso mantengan un mismo nivel de protección socioeconómica derivada de la mesada pensional.

En el escenario donde convergen la interpretación normativa que consagra los requisitos para el reconocimiento de la sustitución pensional, así como los casos de violencia de género, las autoridades judiciales en sus decisiones deben abordar un enfoque constitucional fundado en la salvaguarda de los derechos fundamentales, tomando en cuenta las especiales circunstancias que rodean el caso concreto, a efectos de determinar si puede superarse la exigencia de la convivencia efectiva para lograr el reconocimiento pensional.

En el caso bajo estudio, el alto tribunal reconoció a la cónyuge supérstite la sustitución de la asignación de retiro como beneficiaria del causante, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1212, no obstante la imposibilidad de acreditar la convivencia efectiva requerida para lograr el objeto de la sustitución, porque se comprobó que la convivencia se interrumpió debido al alto grado de violencia de que fue objeto la demandante por parte del fallecido.

El escenario descrito impuso a la Sala efectuar una interpretación normativa, a la luz de las recomendaciones dadas por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas, pues obrar en sentido contrario, es decir, dando prelación a la exigencia de la convivencia plasmada en la ley o en la jurisprudencia, constituye un escenario que revictimiza a quienes fueron afectados por los hechos de violencia, pues el primer deber que tiene el Estado frente a una persona que sufre un delito como ese es brindarle protección, asistencia y darle las garantías suficientes para acceder al reconocimiento de sus derechos, y con ello a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional (C. P.: Gabriel Valbuena Hernández).

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