No es viable sumar tiempos de servicio prestados a empresas contratista y contratante, para que la última conceda pensión (10:50 a.m.)
01 de Noviembre de 2013
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Nota:
92339
El trabajador solo puede demandar el reconocimiento de su pensión al beneficiario de la obra como deudor solidario, si la obligación del contratista independiente, verdadero patrono, es clara, expresa y actualmente exigible. Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al aclarar que la empresa beneficiaria no está obligada a pensionar a los empleados del contratista, si estos no han adquirido la prestación (M. P. Luis Gabriel Miranda).
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