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Mintrabajo precisa criterios para definir centros y comités de convivencia laboral

El concepto aclara el alcance jurídico de los comités de convivencia y su aplicación en distintas sedes o puntos de trabajo.

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14 de Octubre de 2025

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El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Riesgos Laborales, emitió un concepto sobre la interpretación y aplicación de la Resolución 3461/25, en respuesta a una consulta de una empresa del sector comercial. El documento precisó los criterios que deben emplearse para determinar qué ubicaciones conforman centros de trabajo y, en consecuencia, cuándo es necesaria la creación de comités de convivencia laboral adicionales al central.

Según la entidad, un centro de trabajo se entiende como toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa. Para que exista más de un centro deben cumplirse condiciones como la diferenciación de actividades, independencia de las áreas y ausencia de exposición compartida a factores de riesgo entre los trabajadores de distintos lugares. Esta definición se encuentra en el Decreto 1072/15, aplicable a todas las organizaciones públicas y privadas. (Lea: INFOGRAFÍA: Principales cambios en los comités de convivencia laboral)

El concepto aclaró que las empresas deben conformar al menos un comité de convivencia laboral, integrado por representantes de empleadores y trabajadores. Su estructura dependerá del número de empleados: uno por parte de cada grupo cuando haya hasta cinco trabajadores y dos representantes por grupo cuando la planta sea de 20 o más. Asimismo, las compañías con varios centros de trabajo deben establecer un comité central y otros adicionales según su estructura interna, garantizando cercanía, oportunidad y acceso a todos los empleados.

El ministerio explicó que la expresión “teniendo en cuenta su organización interna” reconoce la autonomía técnica y administrativa de las empresas para definir la estructura y distribución de los comités, siempre dentro de los límites legales. Estas pueden organizarse por sedes, regiones o departamentos, siempre que se asegure la representación equitativa, la atención oportuna, la confidencialidad y la prevención del acoso laboral.

Así mismo, la autoridad laboral reiteró que los criterios empresariales para determinar los centros de trabajo deben documentarse en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y sustentarse en análisis técnicos sobre número de trabajadores, distribución geográfica y autonomía operativa.

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