Minsalud aclara procedimiento para transcripción y pago de incapacidades en EPS
El trámite ante EPS corresponde al empleador, el trabajador solo debe informar la incapacidad médica recibida.
12 de Febrero de 2026
El Ministerio de Salud emitió un concepto mediante el cual precisó el procedimiento para la transcripción y pago de incapacidades expedidas por profesionales vinculados a planes complementarios de salud. En ese sentido, indicó que estos certificados deben ser validados por la EPS correspondiente, conforme a lo establecido en el Decreto 780/16, siempre que el profesional esté inscrito en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS) y que la documentación se presente dentro de los plazos definidos por la normativa vigente.
Asimismo, la entidad explicó que cuando una incapacidad sea emitida por un médico ajeno a la red de la EPS, esta deberá validarla o someter al afiliado a valoración médica dentro de los ocho días hábiles siguientes. De no hacerlo, estará obligada a reconocer y pagar la prestación económica, siempre que se cumplan los requisitos legales, entre ellos la entrega de la epicrisis o del resumen de atención cuando corresponda. De esta manera, el concepto detalla los parámetros aplicables al reconocimiento de estas licencias por enfermedad. (Lea: Empleadores deben otorgar licencias pagas por calamidad doméstica)
Por otra parte, el documento reafirma que la responsabilidad de gestionar el reconocimiento de incapacidades recae exclusivamente en el empleador, quien debe adelantar el trámite ante la EPS, mientras que el trabajador únicamente debe informar la expedición del certificado. Además, advierte que si las entidades exigen documentos no contemplados en la regulación o niegan el pago sin justificación, empleadores o afiliados pueden presentar quejas formales ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Finalmente, Minsalud recordó que tanto las EPS como las entidades administradoras de planes complementarios pueden ser investigadas y sancionadas si incumplen las disposiciones relacionadas con el reconocimiento de incapacidades o la entrega de documentación clínica. Igualmente, señaló que las controversias sobre el pago de estas prestaciones pueden trasladarse a la jurisdicción ordinaria en asuntos laborales y de seguridad social, conforme a los mecanismos establecidos en la legislación vigente.
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