Mineducación establece requisitos y etapas del proceso de ascenso en el escalafón docente
La medida garantiza claridad en los ascensos y optimización de recursos en educación.Openx [71](300x120)

04 de Septiembre de 2025
El Gobierno nacional expidió un decreto que modifica el Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075/15, con el propósito de reglamentar la evaluación para el ascenso de grado y la reubicación salarial de los docentes vinculados bajo el Decreto Ley 1278/02. Esta disposición define criterios actualizados para el proceso de clasificación en el escalafón docente, con el fin de fortalecer la profesionalización del magisterio y garantizar parámetros claros de ingreso y permanencia.
De acuerdo con la norma, la evaluación de competencias tendrá carácter diagnóstico formativo y se desarrollará con base en referentes curriculares, pedagógicos y didácticos vigentes. Para participar, los educadores deberán estar inscritos en el escalafón docente, contar con un mínimo de tres años de servicio y obtener al menos el 60 % en las dos últimas evaluaciones de desempeño. Se autoriza, además, la inscripción de profesionales que estén cursando posgrados en educación, quienes deberán acreditar el título correspondiente en la fase final del proceso. (Lea: Profesionales no licenciados pueden ser inscritos en el escalafón docente)
El decreto también distribuye responsabilidades entre los diferentes actores. El Ministerio de Educación diseñará las pruebas, fijará el cronograma anual y garantizará los recursos necesarios. Por su parte, las entidades territoriales certificadas identificarán a los aspirantes, expedirán los actos administrativos y reportarán las novedades a la Comisión Nacional del Servicio Civil. A su vez, los docentes asumirán la inscripción, la presentación de la prueba y la acreditación de los títulos exigidos.
Finalmente, el decreto establece las etapas del procedimiento, que incluyen convocatoria, inscripción, habilitación, aplicación de la evaluación, publicación de resultados, trámite de reclamaciones y expedición de los actos administrativos correspondientes.
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