Mayores de 70 años podrán reincorporarse a ciertos cargos del Estado
Estos son los cargos a los que podrán ser reintegradas las personas que hayan cumplido la edad de retiro forzoso o gocen de pensión de vejez.Openx [71](300x120)

22 de Febrero de 2023
El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió el Decreto 0222 de 2023, en el que establece las reglas de juego para que los pensionados vuelvan a trabajar en cargos públicos. La norma habla específicamente de los hombres y mujeres mayores de 70 años o retirados con derecho a pensión de vejez.
Aunque señala que, según el Decreto 1083 de 2015, estas personas no pueden ser reintegradas al servicio, reitera y actualiza la lista de excepciones por cargos.
Así las cosas, quienes sí podrán volver a trabajar con el Estado deberán ocupar los cargos de presidente de la República, ministro de despacho o director de departamento administrativo, viceministro o secretario general de ministerio o departamento administrativo, presidente, gerente o director de entidades descentralizadas.
En la lista también entran los integrantes de misión diplomática, secretarios privados de despacho, consejeros o asesores, elegidos por voto popular y los demás que el Gobierno determine, siempre y cuando no sobrepasen la edad de retiro forzoso.
Así mismo, el decreto señala que quienes estén recibiendo la pensión de jubilación y aún no hayan llegado a los 70 años podrán reintegrarse al servicio de empleo en los siguientes cargos: director o subdirector de unidad administrativa especial (con o sin personería), subdirector de departamento administrativo, secretarios de despacho de gobernaciones y alcaldías y subdirectores de establecimientos públicos.
También aplica para rectores, vicerrectores y decanos de los entes universitarios autónomos, directivos de empresas oficiales de servicios públicos y secretarios generales de los establecimientos públicos de orden nacional.
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