Litigio laboral sesgado
El nuevo CPTSS representa un avance hacia la independencia, autonomía y especialidad que debe tener el derecho laboral. Sin embargo, hay unos temas que requieren modificaciones.
07 de Mayo de 2026
Luis Felipe Gómez Ávila
Director de Gómez Asociados
Contacto: felipe@gomez-asociados.co
El pasado 6 de abril, entró a regir el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS, L. 2452/25), un cuerpo normativo más que necesario en esta rama del Derecho, pues la regulación anterior resultaba escasa y nos obligaba a remitirnos constantemente al Código General del Proceso (CGP), incluso por remisión expresa del propio código, tal como se establece en su artículo 145.
Aunque la iniciativa de este nuevo código proviene de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en su elaboración participaron jueces, magistrados, académicos, centrales obreras, sindicatos, empleadores y los partidos y movimientos con representación en el Congreso[1], considero que faltó la voz de los litigantes, toda vez que algunos artículos imponen cargas injustas o desproporcionadas para los abogados defensores de las empresas, mientras que otros resultan gravosos y onerosos para los empleadores. A continuación, me permito exponer algunos ejemplos.
En el nuevo código, el artículo 66, numeral 2, establece como causal de inadmisión de la demanda la de no acompañar “los anexos ordenados por la ley”. Estos anexos se encuentran regulados en el artículo 63, particularmente en su numeral 4: “Las pruebas documentales y extraprocesales que se encuentren en poder del demandante”. Es decir, si el juez advierte que al demandante le falta alguna prueba, inadmite la demanda para que la incorpore, protegiéndolo y brindándole garantías a su proceso.
Sin embargo, el tratamiento no es el mismo para la contestación de la demanda. Sus requisitos están en el artículo 69 ibidem, y las causales de inadmisión, en el parágrafo 3 del mismo artículo. Allí el legislador dispuso expresamente que, si la contestación no incorpora las pruebas que pretende hacer valer el demandado, ello no genera inadmisión[2] y el proceso debe continuar su curso normal. Esta diferencia resulta desproporcionada. El proceso debería brindar las mismas garantías a las dos partes, pero ya desde la admisión de la demanda se evidencia que no es así.
Otro aspecto que ha llamado poderosamente mi atención es la nueva reglamentación de los fueros. Este nuevo código extendió el proceso especial de fuero sindical a los casos de maternidad, discapacidad, prepensionados, acoso laboral y fuero circunstancial (art. 300), norma que, en principio, me parece acertada y necesaria, especialmente ante la cantidad de atropellos que venimos observando en sentencias de tutela, donde se reconocen supuestos fueros por desconocimiento de las normas laborales, la jurisprudencia aplicable y, principalmente, la subsidiariedad de la acción constitucional (tema que merecerá columna aparte). No obstante, quiero referirme a las consecuencias que establece el legislador cuando prospera la demanda del trabajador y a la ampliación de la prescripción.
El nuevo código amplió el término de prescripción de dos meses a un año (parte final del artículo 300) y mantuvo las consecuencias previstas en el artículo 408 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), para las acciones instauradas por el trabajador, es decir: el reintegro, más el pago de todos los salarios, prestaciones y emolumentos dejados de percibir, sin solución de continuidad. Esta norma, ya presente en el CST, me parece arbitraria y excesiva, y debería ser modificada tanto en el CPTSS, como en el CST.
Bastaría con aplicar lo que disponía el artículo 116[3] del anterior CPTSS: una consecuencia alternativa, esto es, o se ordena el reintegro o se paga una indemnización equivalente a seis meses de salario, pues resulta exorbitante que, disponiendo el trabajador de dos años para interponer la acción, la consecuencia de su prosperidad sea el reintegro más todos los salarios dejados de recibir, esto convierte la demanda en un negocio altamente rentable, máxime cuando la demora judicial también juega a su favor. Y no estamos hablando aquí de graves violaciones de derechos laborales, sino de la mera inobservancia del conducto regular para despedir a un trabajador amparado por fuero, se castiga un error procesal, no sustancial, con consecuencias desproporcionadas e incluso ineficaces, dos años después, en la mayoría de los casos, las circunstancias que originaron el fuero ya habrán desaparecido, ningún fuero es perpetuo.
Otra opción sería diferenciar las sanciones según lo probado en el litigio. No es lo mismo la mera obviedad del proceso, pero existiendo la causal objetiva, que encontrar probada la existencia del fuero sin que medie causal objetiva para la terminación.
El nuevo CPTSS representa, sin duda, un avance gigantesco hacia la independencia, autonomía y especialidad que debe tener el derecho laboral colombiano. Sin embargo, para lograr plenamente los principios que consagra en su artículo 3°, resulta indispensable introducir algunas modificaciones importantes.
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[1] Ver. https://cortesuprema.gov.co/nuevo-codigo-procesal-del-trabajo-propuesto-por-la-corte-suprema-de-justicia-fue-aprobado-en-el-congreso/
[2] Parágrafo 3º. Cuando la contestación de la demanda no reúna los requisitos de este artículo, o no esté acompañada de los anexos distintos a las pruebas que pretenda hacer valer la parte demandada, el juez le señalará los defectos de que ella adolezca para que el demandado los subsane en el término de cinco (5) días, si no lo hiciere se tendrá por no contestada con los efectos señalados en este artículo.
[3] Artículo 116. Contenido de la sentencia. Cuando la sentencia fuere adversa al patrono, deberá contener a cargo de éste la obligación alternativa de conservar al trabajador o de prescindir de sus servicios mediante el pago, a título de indemnización especial, de una cantidad líquida de dinero equivalente a seis meses de salarios, sin perjuicio de sus demás derechos y prestaciones legales.
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