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Limitar el uso de los baños atenta contra la salud de los trabajadores (9:01 a.m.)

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24 de Enero de 2014

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Teniendo en cuenta la definición que sobre salud ocupacional establece la Ley 1562 del 2012, por la cual se amplió y modernizó el sistema de riesgos laborales, es deber del empleador velar por el bienestar físico y mental de los trabajadores, garantizando las condiciones y un adecuado ambiente de trabajo. Por lo tanto, limitar el uso de los baños y no disponer de un número suficiente respecto a la cantidad de trabajadores, además de incumplir la reglamentación vigente, atenta contra la salud, precisó el Ministerio del Trabajo. En todo caso, señaló la entidad, si el empleador quiere implementar normas para un adecuado uso de este servicio, las mismas deben estar previstas en el reglamento interno de trabajo y serán de obligatorio cumplimiento, siempre y cuando no vayan en contra de las necesidades fisiológicas y la dignidad de las personas.

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