15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Licencia de maternidad se paga desde el primer día, independientemente de una licencia no remunerada en curso

02 de Febrero de 2024

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El Ministerio de Salud resolvió una consulta relacionada con una trabajadora que solicitó una licencia no remunerada por dos meses y, a su vez, estando en estado de embarazo, notificó al empleador sobre el inicio de la licencia de maternidad hasta 15 días después de la fecha de parto, mientras estaba en la licencia no remunerada.

La entidad recordó que el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo establece que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. Corresponde a la EPS realizar el pago de la licencia de maternidad, en los términos del artículo 2.2.3.2.9 del Decreto 780 del 2016.

La licencia de maternidad opera desde el día indicado en el certificado expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada o validada por esta, el cual debe contener, entre otras cosas, la fecha probable del parto, la fecha de inicio y terminación de la licencia de maternidad y los días de licencia de maternidad. Dicho certificado debe ser expedido por el médico tratante en un plazo no mayor a tres días calendario siguientes al nacimiento del menor.

La EPS solo podrá negar el reconocimiento de la licencia de maternidad cuando no se cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 del 2016, como son acreditar la afiliación al SGSSS en calidad de cotizante, haber efectuado aportes durante los meses de gestación y contar con el certificado de licencia de maternidad.

Así las cosas, la licencia de maternidad debe ser pagada desde el primer día independientemente de que una licencia no remunerada esté en curso o hubiere terminado, de manera que el reconocimiento económico se dará desde la fecha en la que inicia la licencia de maternidad, la cual se extrae de la certificación de licencia expedido por el médico tratante o médico que atendió el parto.

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