Libertad de escogencia de EPS o IPS no es absoluta y depende de la oferta y del servicio (3:28 p.m.)
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28 de Mayo de 2018
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La Corte Constitucional, por medio de un fallo de tutela, aseguró que la materialización de los principios de accesibilidad, integralidad y continuidad propios del derecho a la salud depende, entre otras cosas, de la eliminación de barreras administrativas. Con base en el numeral 4 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, que creó el sistema de seguridad social integral, y el literal h) del artículo 6 de la Ley 1751 del 2015, que regula el derecho fundamental a la salud, el fallo precisó varias determinaciones frente a la libertad del usuario en la elección o escogencia entre entidades promotoras de salud (EPS) e IPS. Sobre el particular indicó inicialmente que esta libertad es un “principio rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), una característica del mismo y un derecho para el afiliado, lo que configura correlativamente un mandato y deber de acatamiento para las EPS”. No obstante, enfatizó que la libertad antes mencionada no es absoluta y depende de las condiciones de oferta y servicio (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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