Lapso razonable de remuneración en eventos de calamidad doméstica depende de cada situación concreta
02 de Diciembre de 2022
Tanto los trabajadores privados como los empleados públicos gozan de la garantía de licencia o permiso por grave calamidad doméstica, siempre que acrediten en debida forma la gravedad de la situación personal o familiar, así como el impacto negativo que les representa dicha circunstancia.
En este evento, el empleador tiene la obligación de otorgarles la licencia o el permiso a que haya lugar, bajo los requisitos, plazos y condiciones legales. Sin embargo, deberá analizarse cada caso particular, indicó el Ministerio del Trabajo.
El lapso razonable de remuneración dependerá de las circunstancias y particularidades de la situación concreta, lo cual queda supeditado a lo que disponga el reglamento de trabajo, el acuerdo entre empleador y trabajador o, en su defecto, a las determinaciones unilaterales del primero, sin que ello conlleve a una decisión arbitraria o desproporcional.
De otra parte, señaló la entidad, aunque al trabajador no se le puede imputar la responsabilidad de una calamidad doméstica, aquella sí se deriva de una circunstancia familiar o personal del mismo y, por ende, en principio, al empleador no le correspondería asumir la carga económica de la suspensión del contrato.
Sin embargo, en atención a los principios de solidaridad y dignidad que conducen a tratar humanitariamente al trabajador en el momento que más lo necesita, un lapso razonable de remuneración al mes a cargo del empleador es constitucionalmente admisible.
Para determinar dicha razonabilidad es preciso sopesar las circunstancias particulares del caso desde una doble perspectiva, tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional:
(i) Analizar la gravedad de la calamidad doméstica en sí misma considerada, la posibilidad de conjurarla en un plazo determinado, la presencia de familiares o amigos que contribuyan a superarla, así como la disponibilidad de recursos materiales o económicos en los que se pueda apoyar el trabajador, etc.
(ii) El grado de afectación del trabajo que representa la ausencia del trabajador y la posibilidad de remplazarlo. Así mismo, debe tenerse en cuenta la solvencia económica, el tamaño de la empresa, los trabajadores a cargo, la naturaleza del empleador, el carácter intuito persona, la hora a cargo, inclusive los compromisos de la empresa vinculados al desempeño de las funciones.
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