Vacaciones concedidas de forma anticipada no se reajustan al completar el año de servicios (10:45 a.m.)
74796
19 de Julio de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Al conceder vacaciones anticipadas se debe tener en cuenta que deben ser remuneradas con el salario que esté devengando el trabajador al entrar a disfrutarlas; si el contrato termina antes de completar el año de servicios, no puede exigírsele al trabajador que reintegre el valor recibido y, una vez que se cumpla el año, este no tiene derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones. En este último caso, tampoco tiene derecho a que se le reajuste con el último salario lo que ya recibió. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de mayo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!