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Vacaciones concedidas de forma anticipada no se reajustan al completar el año de servicios (10:45 a.m.)

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19 de Julio de 2011

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Al conceder vacaciones anticipadas se debe tener en cuenta que deben ser remuneradas con el salario que esté devengando el trabajador al entrar a disfrutarlas; si el contrato termina antes de completar el año de servicios, no puede exigírsele al trabajador que reintegre el valor recibido y, una vez que se cumpla el año, este no tiene derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones. En este último caso, tampoco tiene derecho a que se le reajuste con el último salario lo que ya recibió. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de mayo.

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