Laboral
Usuario no debe pagar honorarios de juntas de calificación de invalidez
30 de Agosto de 2013
Aunque las juntas de calificación de invalidez tienen derecho a recibir el pago de sus honorarios, exigir a los usuarios asumir los costos para acceder al servicio viola el derecho fundamental a la seguridad social.
Así lo advirtió la Corte Constitucional, al aclarar que los responsables de pagar esa remuneración son los entes del Sistema General de Seguridad Social, ya sean las entidades promotoras de salud (EPS), los fondos de pensiones, las administradoras o aseguradoras, de forma que se garantice eficientemente el servicio requerido.
Según la corporación, es viable exigirles a los afiliados cumplir ciertos requisitos de tipo económico o administrativo, pero esto no puede convertirse en un obstáculo para materializar sus derechos, especialmente si se trata de sujetos de especial protección constitucional. En ese sentido, precisó que dicha regla aplica frente a todas las controversias de calificación de incapacidad y no solo para asuntos laborales.
Por otra parte, señaló que a la EPS no le está permitido desvincular a la persona en condición de discapacidad, debido a los principios de continuidad y eficiencia, ya que suspender el servicio súbitamente puede poner en peligro su vida e integridad física.
En consecuencia, independientemente de la edad y el régimen, contributivo o subsidiado, los hijos que padecen de una incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado deberán permanecer como beneficiarios del sistema. Además, la calificación de esa situación debe ser realizada por la EPS correspondiente, añade la sentencia.
(Corte Constitucional, Sentencia T-045, feb. 1º/13, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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