Tratamientos no POS deben ser suministrados para garantizar vida digna de los pacientes que no pueden suplirlos económicamente ni remplazarlos (11:11 a.m.)
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01 de Junio de 2012
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La ausencia de medidas ordenadas por los médicos tratantes para sobrellevar enfermedades que impiden a la persona que la padece realizar de forma independiente las actividades diarias, desarrollarse digna y plenamente y llevar una vida normal en sociedad vulnera los derechos fundamentales de esos pacientes, recordó la Corte Constitucional. Señaló que esos procedimientos o elementos pueden ser solicitados por tutela si además se demuestra que la persona afectada no puede sufragar el costo del mismo y que no puede ser sustituido por uno de los contemplados en el POS. Por tal razón, la Sala Octava de Revisión ordenó la realización de un procedimiento no incluido en el POS a una persona de la tercera edad que sufría de incontinencia urinaria, debido a que vivía en total aislamiento por su problema de salud (M. P. Humberto Sierra Porto).
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