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Trabajadores que devengan salario mínimo tienen derecho a pago de incapacidades completas

13 de Marzo de 2015

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Si bien en casos de incapacidad por enfermedad común el empleador debe reconocer el equivalente a las dos terceras partes del salario, es decir el 66 %, no sucede lo mismo con los trabajadores que devengan el salario mínimo mensual, a quienes no se les puede vulnerar el derecho al mínimo vital y se les debe reconocer el total del salario, precisó el Ministerio de Salud.

 

La entidad tuvo en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-543 del 2007, que declaró exequibles varias expresiones del artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo sobre el auxilio monetario por enfermedad no profesional, en el entendido que no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente.

 

Según el alto tribunal, las situaciones en las que el valor del auxilio monetario es inferior al salario mínimo desconocen la garantía constitucional que tiene todo trabajador a percibir el salario mínimo vital, consagrado en el artículo 53 de la Carta Política, sobre todo en condiciones de afectación que no le permiten laborar temporalmente.

 

La entidad recordó que el Decreto 2943 del 2013, que modificó el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, establece que a partir del 17 de diciembre del 2013, estarán a cargo de los empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos primeros días de incapacidad, pues del tercer día en adelante les corresponde a las entidades promotoras de salud.   

 

(Ministerio de Salud, Concepto 201511600004711, ene. 6/15)

 

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