Trabajadores no están obligados a elegir representantes al comité de convivencia laboral (2:52 p.m.)
04 de Junio de 2015
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Nota:
101761
Cuando el empleador agota las posibilidades de que los trabajadores realicen la elección de representantes al comité de convivencia laboral, en desarrollo de la Ley 1010 del 2006 (Ley de Acoso Laboral), sin que la convocatoria haya llegado a feliz término por desinterés de los mismos, no existe norma alguna que los obligue a su elección, pues se trata de una votación secreta que representa la expresión libre, espontánea y auténtica de su voluntad, indicó el Ministerio del Trabajo. En este evento, únicamente cabría la posibilidad de que, en desarrollo del programa de salud ocupacional, se instruya a los trabajadores sobre los beneficio que comportan las normas preventivas y protectoras del acoso laboral y los que conllevaría la conformación del mencionado comité.
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